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Actualidad Jurídica Viernes, 17 de Mayo de 2013

 

17 de mayo de 2013

La actuación procesal del procurador beneficia al ciudadano y a la Administración de Justicia.  NOTICIA

 

16 de mayo de 2013

El pasado martes 14 de mayo entró en vigor la Nueva Ley Antidesahucios 1/2013 de 14 de mayo, atendiendo a la circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, reforzando el marco de protección a los deudores hipotecarios desarrollando el RD-LEY 27/2012, de Medidas Urgentes , además de una nueva regulación de las sociedades de tasación legal con nuevas competencias del Banco de España y la protección del deudor en la comercialización de productos financieros.  NOTICIA
 

 

6 de mayo de 2013

En el Consejo de Ministros celebrado el viernes pasado se aprobó el Anteproyecto de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil que el gobierno prevee que entre en vigor antes de finalizar el año, que reforma el proceso civil dando más competencias a los Procuradores en la ejecución, además de otras novedades procesales en Monitorios y verbales. NOTICIA.  ANTEPROYECTO
 

 

24 de abril de 2013

La Generalitat Valenciana abona 3,8 millones a abogados y procuradores por el turno de oficio.  NOTICIA

 

15 de abril de 2013 

Los jueces toman medidas ya a la espera de la nueva regulación de los desahucios tras la Sentencia del TJUE.  NOTICIA

 

1 de abril de 2013

El sábado 30 de marzo de 2013 se publicó la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo por la que se modifica la orden HAP /2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación; y entra en vigor el domingo 31 de marzo de 2013. 

Desde el uno de abril del 2013 comienza el plazo de quince días hábiles establecido en la Disposición Final Séptima del RDL 3/2013 de 22 de febrero (BOE 23/02/2013) por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de Asistencia jurídica Gratuita, para autoliquidar las tasas devengadas entre el 24 de febrero de 2013 y el 1 de abril de 2013 correspondientes a Personas Físicas y todos los sujetos pasivos en los casos de presentación de los recursos contencioso administrativos que tengan por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, donde la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable, no podrá exceder del 50% del importe de la sanción económica impuesta.  BOE.


 

19 de marzo de 2013

Regulada la prueba de aptitud para que abogados y procuradores europeos puedan ejercer su profesión en España con la entrada en vigor de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.  NOTICIA

 

14 de marzo de 2013

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la legislación española que regula los procedimientos de desahucio vulnera la normativa comunitaria de protección de los consumidores.

Esta Sentencia da luz verde a los jueces españoles para que paralicen todos aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria en los que considere que las hipotecas firmadas por los afectados contienen clausulas o condiciones abusivas, así como intereses de demora o vencimientos anticipados del préstamo. El fallo del tribunal europeo será directamente aplicable a partir de ahora y en los procesos que estén vivos, así como en las sentencias pendientes de dictar. SENTENCIA

 

 

19 de febrero de 2013

El Tribunal Constitucional declara la posible inconstitucionalidad de la ley de Tasas Judiciales como traba al acceso a la Tutela judicial efectiva especialmente en materia de Justicia Gratuita cuando los usuarios de ésta sólo pueden aportar la solicitud del beneficio y no su concesión.  SENTENCIA

  

18 de febrero de 2013

El Presidente del CGPJ Gonzalo Moliner y la Presidenta del GEMME Lourdes Arastey suscribieron un convenio de colaboración para desarrollar e impulsar la mediación en España.

Entre sus objetivos se persigue agrupar a los operadores jurídicos para fomentar una metodología de la mediación y fomentar la cultura pacificadora del diálogo.

Actualmente nuestro Colegio ICPV ya participa en estos trabajos a los que se han adscrito varios compañeros en distintas comisiones organizadas en Valencia que poseen formación en mediación, además el Colegio apuesta por la necessaria formación específica en meddiación mediante cursos en colaboración con la Universidad de Valencia.  CONVENIO

 

30 de enero de 2013

El Ministro de economía avanzó en el Congreso de los Diputados que los Jueces tendrán potestad para reducir la deuda de un desahucio así como las hipotecas objeto de titulización no podrán ser de más de 30 años.  NOTICIA

 

28 de enero de 2013

Entrevista a Laura Oliver en el diario Levante.

Según resaltó Laura Oliver las Tasas Judiciales son injustas y la figura del procurador como cooperador-garante de la administración de justicia para el ciudadano.  ENTREVISTA

 

21 de enero de 2013

Diario Levante: Los Procuradores del Colegio de Valencia eligen nueva decana.  NOTICIA

 

21 de enero de 2013

Rechazo de las profesiones colegiadas a la reforma de la Ley de servicios profesionales. ARTICULO

 

20 de enero de 2013

Carta de Luis maria Ansón al Ministro de Justicia publicada en el Diario El Mundo: " Los procuradores tienen razón ".  CARTA

 

4 de enero de 2013

Oposición a la ley que liberaliza la procura.

Según el Decano del Colegio de Procuradores de Valencia, Francisco Cerrillo, sin el Procurador " la justicia española se paralizaría. El sistema actual de notificaciones a las partes en el proceso dejaría de funcionar ".  NOTICIA

 

18 de noviembre de 2012

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 27/12 publicado hoy en el BOE por el que se paraliza durante dos años los Desahucios a las familias con rentas más bajas y pospone la reforma de la Ley Hipotecaria.

Los deudores hipotevarios mas vulnerables por los efectos de la crisis verán paralizado el lanzamiento de sus inmuebles durante dos años siempre y cuando reunan una serie de requisitos según el Real Decreto-Ley aprobado. Como no tiene carácter retroactivo para paliar la situación de quienes ya han perdido su vivienda la norna contempla la creación de un Fondo Social de Viviendas destinadas al alquiler con precios bajos.

También el Gobierno dio luz verde al Real Decreto 1559/12 de 15 de noviembre que establece el régimen jurídico de las Sociedades de Gestión de Activos (SAREB) conocido como Banco Malo dónde contempla rebajas fiscales para atraer inversores.

 

El Gobierno Valenciano anula la implantación de las tasas judiciales y medioambientales para evitar entrar en colisión con la normativa estatal en esta materia y de " no gravar doblemente a los ciudadanos y empresas en una situación económica complicada". NOTICIA

 

La Mediación como alternativa negociadora de las farmacias ante el impago del ejecutivo valenciano. NOTICIA

 

Consideraciones doctrinales sobre el procedimiento extrajudicial hipotecario.  INFORME   ARTICULO

 

18 de junio de 2012

Este viernes pasado aprobó el Pleno del Consell de la Generalitat Valenciana en cumplimiento del Plan de equilibrio financiero entre otras medidas, la implantación de las Tasas Judiciales por sevicios judiciales que oscila entre los 50 y 95 euros para la obtención de recursos adicinales anuales que oscilarán entre ocho y diez millones de euros que se destinarán a modernizar las infraestruccturas de la Comunitat Valenciana. NOTICIA

 

1 de junio de 2012

TRIBUNAL SUPREMO: Divorcio. Extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital de la esposa con un tercero. Requisitos.  SENTENCIA

  

1 de junio de 2012

El Congreso validó ayer el proyecto de Mediación en asuntos civiles y mercantiles que permite a los Colegios Profesionales constituirse en centros de Mediación como Corporaciones de Derecho Público al igual que las Cámaras de Comercio que ya desempeñaban funciones de mediación y arbitraje mercantil nacional e internacional.  NOTICIA

 

8 de mayo de 2012.

El Ministro de Justicia reactiva los acuerdos con el CGPJ para lograr la interconexión entre los juzgados y propone que la nueva revisión de las tasas cubran el 100 % del coste de la Justicia Gratuita.

Justicia y Consejo coordinarán la inspección de los órganos judiciales, la estadística judicial y las plataformas para hacer exhortos y embargos.

El Ministro de Justicia propone a las Comunidades Autónomas que desarrollen un lenguaje informático compatible con todos los sistemas procesales.  NOTICIA

 

7 de mayo de 2012.

TRIBUNAL SUPREMO: Propiedad Horizontal: demanda interpuesta por el propietario de un local para obtener la autorización de instalación de una chimenea para la evacuación de humos y gases, y aire acondicionado que afecta a elementos comunes.  SENTENCIA

 

2 de mayo de 2012.

TRIBUNAL SUPREMO:  Acción de división de un inmueble cuyo uso fue atribuido al marido en un procedimiento matrimonial por ser su interés el más digno de protección al ejercer en el domicilio familiar su actividad profesional con la que contribuye a los gastos de la familia.  SENTENCIA

 

26 de abril de 2012.

TRIBUNAL SUPREMO: Compensación de créditos; compensación legal, convencional, facultativa y judicial. Recurso extraordinario por infracción procesal: valoración prueba e incongruencia.  SENTENCIA

 

20 de abril de 2012.

El Consejo General de Poder Judicial aboga por reducir a la mitad los partidos judiciales diseñando un nuevo mapa de la demarcación atendiendo a principios de proximidad de la Justicia no por la distancia en kilómetros de los distintos Juzgados sino por la media de tiempo y servicios.

Cada vez más la ciudadanía demanda de la Justicia servicios externos como gabinetes pisco-sociales en familia, unidades de valoración y prevención de riesgo en violencia de género, servicios de mediación civil y mercantil, unidades de policía judicial, actualmente no seria asumible. Por ello se apuesta desde el Consejo por una justicia de especialización con separación de los órdenes jurisdiccionales con una Juez titular, relegando la interinidad a supuestos excepcionales, facultando la implantación flexible y ordenada de la oficina judicial que permita el desarrollo y aplicación de las Nuevas tecnologías como medio de comunicación y garantía de accesibilidad y transparencia.

En Valencia pasarían de los dieciocho partidos judiciales actuales a nueve .     NOTICIA

 

Lunes 26 de marzo de 2012.

El Consejo de Ministros aprobó un Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de su ley Orgánica complementaria de naturaleza penal.

Los ciudadanos podrán consultar a partir de este lunes 26 de marzo el texto de este Anteproyecto de Ley y realizar aportaciones al mismo, en la web del Ministerio de la Presidencia y por un periodo de quince días.

La ley de transparencia que amplia y refuerza la transparencia en la actividad publica, se compone de tres grandes bloques :

 

  • Publicidad activa, éllo supone que los sujetos obligados habrán de poner a disposición de la ciudadanía si necesidad de solicitud previa, información cuyo conocimiento se considere de interés, así habrá de hacerse público a través de las páginas web respectivas información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y económica ,presupuestaria y estadística.
  • Derecho de acceso a la información pública, regulado en el artículo 105 b) de la Constitución española , considerando que es información pública la que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones públicas y cuando no afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias, estableciendo un equilibrio necesario con la protección de datos de carácter personal.
  • El Buen gobierno, bajo este titulo la ley reúne una serie de principios éticos (como transparencia, eficacia y satisfacción del interés general…etc) y de actuación ( plena dedicación, rechazo a las ventajas personales, gestión adecuada de recursos públicos…) de todos los miembros del gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, de las Comunidades autónomas y de las Entidades locales que se convierten en normas legales cuya infracción da lugar a sanciones .

Ha de destacarse que la Ley prevee que todas las administraciones publicas habrán de acometer una revisión, simplificación, y en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos.

Finalmente se contempla que las leyes de Presupuesto Generales del Estado establecerán cada año el baremo al que habrán de ajustarse las retribuciones de los miembros del gobierno de las Entidades Locales atendiendo al tipo de entidad local que se trate, así como a criterios objetivos de población, circunstancias socioeconómicas del entorno y otras de carácter administrativo.

 

Martes 6 de marzo de 2012

Ministerio de Justicia. La Justicia Gratuita se financiará con la reducción de las Tasas Judiciales.

El grueso de las reformas estarán en marcha antes de que finalice el año 2012.

El Ministro de Justicia se compromete a tener redactados el Estatuto de la Víctima y la Reforma de la ley del Menor para junio de este año.

Los primeros borradores de la Ley Orgánica del Poder judicial, la Ley de Planta y Demarcación y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estarán preparadas para después del verano, al igual que el Nuevo Código Mercantil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria y la Ley del Aborto.

Texto de la intervención del Ministro en el Senado.

Noticia Tasas y Justicia Gratuita.

 

Viernes 2 de marzo de 2012

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto ley de Mediación Civil y Mercantil que incluye un desarrollo de la ley de Acceso a la Abogacía, estableciendo respecto de los licenciados en derecho después del 2006 que quedan exentos de la parte teórica del master o post grado, aunque deberán cumplir con un curso puente que consistirá en las prácticas externas y en la prueba.

El Gobierno pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y más económico respecto de la jurisdicción ordinaria, crea la figura del mediador para asuntos civiles y mercantiles, con expresa exclusión de la mediación penal , la laboral ,la de consumo y con las Administraciones Públicas, con el fin de reducir el elevado índice de litigiosidad , solo el año pasado los Juzgados recibieron casi 9,5 millones de nuevos pleitos, y en cumplimiento de la Directiva comunitaria que se traspone, aunque está fuera de plazo.

Con esta regulación se da cumplimiento a una Directiva comunitaria de 21 de mayo de 2008 centrada en los acuerdos de mediación transfronteriza, pero el Real Decreto ley más más allá estableciendo un régimen general aplicable a toda mediación de asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza.

Según explica la vicepresidenta, la mediación se pone al servicio de los ciudadanos y son las partes las que llegan a un acuerdo, y una vez alcanzado, éste será vinculante para ambas, que podrán además elevarlo a Escritura Publica para que tenga “ fuerza ejecutiva”: puede invocarse ante los tribunales para que se ejecute con efectos de cosa juzgada.

La mediación se configura con carácter voluntario, de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a la mediación. No obstante el Juez cuando aprecie ,en atención a la naturaleza del litigio, éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa. Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos. Asi el Mediador no debe ser licenciado pero debe poseer una formación específica, por tanto quedan por determinar los requisitos necesarios, y son algunas comunidades las que fijan los estándares que les parecen pertinentes.

Sáez de Santamaria ha anunciado que el Real decreto se tramitará sin embargo como Proyecto de ley en las Cortes para incorporar las enmiendas de los grupos parlamentarios. Además el Gobierno pedirá apoyo a las Cámaras de Comercio para que puedan ejercer la mediación entre sus funciones.

 

29/2/12 El Notariado adopta Medidas de Protección al ciudadano ante la ejecución extrajudicial de su vivienda.

Los Notarios podrán garantizar a los ciudadanos los mismos derechos en las ejecuciones hipotecarias extrajudiciales que en las ejecuciones que se realizan en vi judicial, en aras de garantizar el derecho de los ciudadanos a una vivienda y a la debida protección familiar.

Así por ejemplo en las ejecuciones hipotecarias en la ·ª subasta por vía judicial se fija un tipo mínimo del 60% del valor de tasación de la vivienda habitual , en las ejecuciones hipotecarias extrajudiciales el acreedor puede adjudicarse el bien para la 3ª subasta por cualquier cantidad, sin fijar tipo alguno.

El Sistema de ejecución extrajudicial

Los bancos tienen la opción en caso de decidir ejecutar la hipoteca, cuando así se ha pactado en la escritura pública de hacerlo por via extrajudicial ante un Notario.

La regulación lega de este procedimientos extrajudicial no se ha adaptado a la actual situación de crisis y sobreendeudamiento de las familias españolas como si se ha hecho con la ejecución hipotecaria por vía judicial, que se reformó por Real decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio y por la Ley 37/2011 de 10 de octubre.

Por ello, además de establecer esta interpretación legal en defensa de los ciudadanos, El Consejo General del Notariado solicitará al ministro de justicia Alberto Ruiz Gallardón la reforma actual del sistema de ejecución hipotecaria extrajudicial para implementar medisdas adecuadas de protección de los consumidores.

Atajar el sobreendeudamiento

Los Notarios podrían en su condición de funcionarios públicos establecer medidas ante situaciones de insolvencias debidas por separación, divorcio o situación de desempleo prolongado, puesto que la normativa concursal española carece de mecanismos eficaces de carácter social en estos casos.

 

Tribunal Supremo. Arancel del Procurador; aplicación moderable por el Tribunal en la tasación de costas.  AUTO

Tribunal Supremo: Reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación. Exención del Consorcio de Compensación de Seguros de la obligación de efectuar la consignación para recurrir. Consignación para recurrir en caso de condena solidaria.  SENTENCIA

Tribunal Supremo: Propiedad Horizontal. Legitimación del Presidente para el ejercicio de acciones judiciales en defensa de la Comunidad de Propietarios. Necesidad de previo acuerdo que autorice la actuación del Presidente. SENTENCIA

 

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 3/01/2012 Supresión del Canon Digital

Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuyo objeto es la salvaguardar los derechos de Propiedad Intelectual y dinamizar las industrias culturales españolas, aprueba por una parte la supresión del canon digital manteniendo la compensación equitativa por copia privada a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y por otra, amplia las funciones de la Comisión a la Mediación y Arbitraje (que ya venía ejerciendo) cuya Sección Primera , de las dos en que se organiza, extiende este sistema de resolución extrajudicial de controversias en su función de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información. Para éllos se establece un procedimiento de naturaleza mixta, administrativa y judicial, que requiere de la intervención del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo para garantizar la integridad de los derechos fundamentales afectados.

 

AGPD 30-11-2011: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo relativa a la interpretación del artículo 7 f) de la Directiva 95/48/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La Sentencia del TJUE proclama que su art. 7 f) tiene efectos directo y precisa su alcance normativo, señalando que no admite que las normativas nacionales, en ausencia del consentimiento del interesado ,exijan para permitir el tratamiento de datos personales “necesario para la satisfacción de un interés legítimo”, además del respeto de los derechos y libertades fundamentales del interesado, que los datos se encuentren siempre en fuentes accesibles al público, “·excluyendo así  de forma categórica y generalizada todo tipo de tratamiento de datos que no figuren en tales fuentes”.

Así el tribunal exige estos dos requisitos acumulativos, de una parte que ese tratamiento de los datos personales sea necesario para la satisfacción del interés legitimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos y de otra que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado, asi el tribunal deja claro que en este marco “la persona o institución que efectúe la ponderación deberá tener en cuenta la importancia de los derechos que los artículos 7 y 8 de la carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea confieren al interesado”, permitiendo que a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico a la Directiva 95/45 “los Estados miembros establezcan los principios que deben de regir dicha ponderación”. Entre dichos criterios la sentencia se refiere al hecho de que los datos no se encuentren en fuentes accesibles al público.

A la vista de éllo cabe recordar que en la interpretación y aplicación que hasta el momento ha venido realizando España, tanto por la AEPD como los órganos judiciales, ya se estaba llevando a cabo una ponderación en la línea de lo exigido por el articulo 7 f) de la Directiva, atendiendo a criterios diversos, tales como la finalidad del tratamiento de los datos, el marco legal aplicable- ejem la existencia de una ley que ampare intereses legítimos- o circunstancias concurrentes en el caso como, entre otras, la existencia de una relación jurídica o que los datos figuren o no en fuentes accesibles al público.

 

Aranzadi 29-11-2011. El Tribunal Supremo anula el Reglamento del CGPJ que permitía cobrar por el uso de sentencias.  El Tribunal Supremo declara Nulo el Reglamento sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales aprobado por el Consejo General del Poder Judicial en el que éste órgano fijaba las condiciones de uso de esos documentos por parte de terceros que podían incluir el pago de un precio.

 

28/11/2011. Tribunal Supremo: La pensión compensatoria no se condiciona a la pérdida de trabajo.  SENTENCIA

 

24/11/2011 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone en servicio una aplicación que permite presentar y recibir por vía electrónica escritos procesales.

“e-Curia” es un nuevo servicio gratuito, destinado a los representantes de las partes ante los órganos jurisdiccionales que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A partir de ahora será posible presentar por vía electrónica ante las Secretarías de estos órganos jurisdiccionales y recibir de ellas por vía electrónica todos los escritos procesales, a través de esta aplicación securizada . Los abogados y los agentes de los estados miembros y de las instituciones, órganos y organismos de la unión que utilicen la aplicación, dejarán de estar obligados a presentar sus escritos procesales en formato papel y no tendrán que presentar copias certificadas de dichos escritos.

La aplicación “e-Curia” es una muestra concreta de la voluntad de la institución de aprovechar al máximo el potencial de las tecnologías de la información para incrementar su eficacia en interés del justiciable.

Para utilizar e-Curia los interesados deben solicitar la creación de una cuenta de acceso a través de un formulario de solicitud de acceso: https://curia.europa.eu/e-Curia/login.faces

 

Ministerio de Cultura, 23/11/2011 Creado el sistema español de archivos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real decreto por el que:

 

  • Los ciudadanos podrán acceder de una manera más sencilla a los archivos de la Administración General del Estado, con una nueva normativa adaptada a los cambios derivados de la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la información y la comunicación, asi como el reconocimiento a la ciudadanía de derechos de información, favoreciendo su acceso electrónico.
  • Se establece un procedimiento común de acceso a documentos y archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos, y un plazo máximo de un mes para que los órganos competentes resuelvan las solicitudes de acceso a los archivos. En caso de no existir respuesta en dicho plazo, la solicitud de acceso se entiende estimada, regulando los documentos suyo acceso está restringido por motivos de seguridad y defensa del Estado o de protección de datos.

 

Se crean los dos sistemas archivísticos pendientes en nuestro país cuya normativa se remontaba a 1901.

Mediante este RD , y a través de la creación del Sistema Español de archivos, se mejora la cooperación entre administraciones, de acuerdo con las competencias de cada cual y el principio de voluntariedad, a través de convenios, protocolos..etc. y se integra también en el mismo régimen a los de titularidad privada. Asimismo se crea el Consejo de Cooperación archivística, adscrito al Ministerio de Cultura.

 

Ministerio de Trabajo e Inmigración 22/11/11 Nueva Regulación de las Condiciones de residencia y trabajo de los ciudadanos de la Unión Europea.

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del Real Decreto de ciudadanos de la Unión Europea, que extiende su aplicación a los familiares de ciudadanos comunitarios con nacionalidad de terceros países, ajustando su normativa a la europea, así incluye entre otras novedades:

 

  • Permite que los familiares no comunitarios de ciudadanos de la Unión Europea dispongan de su tarjeta de residencia desde la fecha de entrada a España, y no desde el día de la concesión de la tarjeta como ocurría hasta ahora.
  • Establece el mantenimiento del derecho de residencia en España para nacionales de terceros países en supuestos específicos, como para aquellos que lleven tres años casados o como parejas de hecho con un ciudadano comunitario, que dispongan de la custodia de hijos comunes o sean víctimas de violencia de género o de trata.
  • Instaura mayores garantías jurídicas en los procesos de expulsión de ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares. Actualmente residen en España 2 .476. 334 ciudadanos comunitarios, lo que representa el 48% de los extranjeros que viven en nuestro país.

 

 

Consejo de Ministros 14-11-11:Regulada la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

El Consejo de Ministros, en consonancia con la ley aprobada en agosto pasado sobre actualización ,adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social que integra el Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen general, aprobó un Real decreto que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar desde sus dos premisas, el ámbito dónde se presta la actividad (el hogar familiar) y el vínculo personal basado en una especial relación de la confianza entre el titular del hogar y las personas empleadas de hogar; y por otro propiciar una mejora de las condiciones de trabajo, en necesario equilibrio de intereses de las partes, poniendo fin a situaciones de desprotección laboral y social, avanzando en su dignificación de las personas trabajadoras de este colectivo y su reconocimiento social.

Novedades que contempla este Real Decreto son:

 

  • El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena de la no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, edad.
  • Menor información de los derechos laborales de los trabajadores porque el contrato se formaliza por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.
  • Mayor estabilidad en el empleo y menos precariedad laboral.
  • Se garantiza como mínimo el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie, éste no podrá superar el 30/% de las percepciones salariales.
  • La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
  • Ampliación de la duración del descanso entre jornadas
  • Mejor regulación del tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo.
  • Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. En los nuevos contratos, se amplía de siete a doce días de salario por año de servicio la indemnización a que tienen derecho la persona trabajadora en este caso.
  • Se prevén mecanismos de asistencia y colaboración por parte de Ayuntamiento para ayudar a los empleadores al cumplimiento de las obligaciones.

 

 

Ministerio de Justicia, 15-11-11: Clarificados los Aranceles que deben aplicar notarios y registradores.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que ordena y clarifica la normativa vigente sobre los aranceles aplicables por notarios y registradores, que afecta a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios, y su inscripción en el Registro de la Propiedad, además de introducir criterios de mayor claridad y transparencia en las minutas, elaborado a partir de las denuncias de la Organización de Consumidores y usuarios (OCU) que estima que sólo en la cancelación de hipotecas por vivienda, este Real Decreto hubiera supuesto en el 2010 un ahorro para el ciudadano de unos 90 millones de euros.

La nueva norma modifica dos Reales Decretos del 17 de noviembre de 1989, que regulaba dichos aranceles de notarios y registradores, respectivamente, y un Decreto de 29 de marzo de 1973, que establecía el de los registradores mercantiles, que clarifica por un lado la aplicación de la rebaja arancelaria del 5 por ciento prevista en el RD –ley de 21 de mayo de 2010, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones,bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma. Así mismo se recogen los aranceles que para la constitución de las Sociedades de Responsabilidad Limitada se establecieron en el RD-Ley de 3 de diciembre de 2010 sobre actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo. Y por otra lado supone un ahorro muy importante al introducir criterios de transparencia y claridad en las minutas, estableciendo un principio de “neutralidad arancelaria” con independencia de que en las operaciones se apliquen procedimientos electrónicos, de tal forma que no suponga un arancel más elevado.

 

Tribunal Supremo. El Subsuelo de un edificio, cuando no tenga atribuido naturaleza privativa en el Título Constitutivo, es elemento común.  SENTENCIA

 

10/11/2011 El Tribunal Supremo declara el derecho de una abuela a relacionarse con su nieto pese a la oposición de los padres.

El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia resuelve de forma contraria a los que había decretado anteriormente tanto el juzgado de Primera Instancia número 5 de Lliria como la Audiencia Provincial de Valencia, establece que no obstante el conflicto familiar constatado en diversos informes periciales, los abuelos y los nietos deben relacionarse porque es beneficiosos para ambos y porque además así se señala en el propio Código Civil, dónde se indica que únicamente puede suspenderse este derecho “cuando exista causa”.

Según los Magistrados del Alto Tribunal “la causa no puede centrarse en el hecho de que las relaciones de los abuelos con los menores sean mejores o peores para la salud de sus padres” como consecuencia de la falta de entendimiento entre los adultos.

Por ello, reconocen el derecho de la abuela de visitar a su nieto durante dos horas un sábado cada mes, si bien, este encuentro podría ampliarse “según vayan desarrollándose las relaciones” entre ambos. Eso sí, advierte que las visitas podrán suspenderse o limitarse en caso de observarse, a juicio del juez, un perjuicio para el menor.

 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia Sección Octava de fecha 25-05-2011. Precario. Acción de desahucio.   SENTENCIA.

 

7/11/2011 Regulada la protección por contingencias profesionales a los empleados del hogar.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece la protección por contingencias profesionales –accidentes de trabajo y enfermedad profesional- a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

En consecuencia, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo, se establece la obligación de cotizar por este concepto y así, las empleadas de hogar tiene desde este año derecho al subsidio por incapacidad temporal (baja laboral) en los acaso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja. La cuantía diaria del mismo es del 75 por 100 de la base reguladora.

El texto del RD determina el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como el alcance de la acción protectora tal y como se define para el Régimen General de la Seguridad Social; fija las condiciones de acceso a las prestaciones con las especialidades precisas, y señala que su reconocimiento y pago se realizará por la Entidad Gestora o, en su caso, la mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de dichas contingencias.

 

3/11/2011. Tribunal Supremo. Demanda de Divorcio interpuesta por los tutores de una mujer incapacitada en situación de coma vigil. Legitimación para su ejercicio. El interés de la persona sometida a tutela debe quedar demostrado para que el tutor pueda ejercer en su nombre la acción de divorcio.  SENTENCIA

 

2/11/2011. Apuesta por la Mediación como forma alternativa a la resolución de conflictos.  NOTICIA

 

17/10/2011 Mejorados los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera. El Consejo de Ministros aprueba una Real Decreto que permite la explotación conjunta de los servicios por dos o más operadores logrando una mayor eficiencia empresarial, así como ofrece a los viajeros la posibilidad de más alternativas de destinos, itinerarios, conexiones y frecuencias a menor coste.

 

17/10/2011 Sentencia Audiencia Provincial de Navarra Auto nº 72 de fecha 19-04-2011 en la jurisdicción penal, la competencia para designar el abogado de oficio no pertenece al Juez Instructor

 

20/10/2011 Bruselas propone castigar con la cárcel a los banqueros que manipulen el mercado

 

24/10/2011 Sentencia del Tribunal Constitucional en el Recurso de Amparo nº 5125-2003 de fecha 29-09-2011 La acreditación del ruido con mediciones es una condición previa para la reclamación a la Administración por vulneración de la intimidad del domicilio

 

24/10/2011 El Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo con desarrollo de la norma para mejorar el funcionamiento del mercado del suelo y hacerlo más transparente combatiendo prácticas especulativas; y dota al urbanismo español de técnicas valorativas con una nueva metodología concreta para cada caso y fórmulas matemáticas específicas que se aplicarán en supuestos de reparcelaciones, expropiaciones, ventas y sustituciones forzosas así como supuestos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

10/10/2011 Directorio para localizar a cualquier notario en la Unión Europea

Consejo General del Notariado. Esta gran base de datos incluye a todos los notarios, más de 40.000, que trabajan en los países miembros de la Unión Europea, y permite seleccionarlos y localizarlos en función de parámetros como los idiomas que dominan (más de 23 lenguas oficiales de la UE) o el país en el que ejercen su labor.

Base de datos del Directorio Europeo de Notarios. Para iniciar la búsqueda es imprescindible seleccionar el país en el que se solicita la intervención del notario. Con posterioridad se introducen otros criterios adicionales como la ciudad, el idioma, que necesita conocer el notario o el nombre/apellidos de un notario en concreto. De inmediato el buscador ofrece al usuario tanto los nombre de los notarios que se corresponden con su búsqueda como sus direcciones postales y de correo electrónico y sus teléfonos como a la localización de las notarías en un plano de la ciudad, a través del servicio de googlemaps.

 

AEPD 21-10-2011 Se supera la cifra de 2´5 millones de bases inscritas en la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD) por parte de las empresas y organismos públicos.  AEPD

 

El TS avala publicar la identidad de un maltratado

 

Martes, 11 de octubre del 2011 / NACIONAL

La Sala Primera del Tribunal Supremo considera que los actos de maltrato físico y psicológico "son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad" por lo que está justificado que en la cobertura informativa de estas noticias, los medios publiquen la identidad del acusado de violencia de género.

La sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Xiol Ríos, resuelve un recurso de casación en materia de Derechos Fundamentales que nació después de que un particular demandase al diario La Región, por publicar su nombre, apellidos y una fotografía suya en el juzgado los días 5 y 18 de noviembre de 2004, como implicado en un procedimiento por maltrato familiar.
El afectado entendió que la información difundida vulneraba su derecho a la intimidad y al honor, pero la justicia no estuvo de acuerdo. Su demanda fue desestimada en Primera Instancia, decisión que luego confirmó la Audiencia Provincial.
Para el Supremo, "cuando los delitos tienen extraordinaria importancia y trascendencia social, está justificado no sólo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre". La sala da así prioridad a la libertad de información, "prevalencia que ha de mantenerse en el caso concreto al haberse ejercitado dicho derecho de forma legítima por ser la noticia veraz y de relevante interés público".

 

En el último Pleno de la legislatura celebrado el pasado 22 de septiembre, el Congreso aprobó la Ley de Medidas de Agilización Procesal por la que entre otras exime del pago de la tasa judicial a procedimientos de menos de 3.000€.  NOTICIA 

Jueves 23 de septiembre de 2011 se aprobó en el Congreso de los Diputados  la Ley General de Sanidad Publica por la que más de 250.000 personas –entre profesionales autónomos- arquitectos, médicos y abogados que tributaban en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad propia de su profesión, tienen acceso a la cobertura  sanitaria pública.

Según la Ministra de Sanidad Políticas Sociales e Igualdad Leire Pajin subrayó que es la ley del gran consenso entre políticos y profesionales puesto que dado que el sistema actual de Seguridad Social ya no se nutre sólo de las cotizaciones de sus afiliados sino también de los Presupuestos Generales del Estado se ha extendido a todos, “es absurdo que haya colectivos que no tienen derecho a la sanidad pública cuando pagan los mismos impuestos”.  SANIDAD PUBLICA A TODOS LOS PROFESIONALES

 

23-09-2011 Las formas del arbitraje son más aceptadas que las de la justicia ordinaria.

Según se desprende del  IV barómetro de la Abogacía  “el 62% de la sociedad española ante el conflicto jurídico se decanta por el acuerdo razonable en detrimento de la experiencia en juicios ante los tribunales para que se tratara de conseguir el máximo posible”.

Por otro lado, la imagen que la sociedad española tiene de la  Administración de Justicia es que “funciona mal (y lleva haciéndolo-así  lo cree el 50% de los encuestados- da  una imagen anticuada” “ su lenguaje y sus procedimientos son excesivamente complicados y difíciles de entender por el ciudadano..”

En lo que concierne al Arbitraje “con frecuencia los jueces no dedican el tiempo adecuado a cada caso individual, tienden a estar “fuera de onda” respecto de lo que ocurre, es por lo que la justicia española  precisa de una reforma profunda y urgente”.

El acuerdo razonable, la rapidez en la resolución, la accesibilidad a la figura del árbitro y su especialización hacen que sea más recomendable como sistema de resolución de conflictos en desventaja a la justicia ordinaria, lenta compleja y atascada.

 

22-09-2011 Se admite la Primera Querella por crímenes de género como genocidio en la causa que investiga el Juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraza respecto de  los crímenes cometidos en Guatemala contra la población civil.AUTO

 

16-09-2011 El Senado aprueba otras tres leyes para lograr una Justicia más ágil y eficaz. Ley Concursal, Ley reguladora de la Jurisdicción Social y la Ley de Medidas de Agilización Procesal, con  el objetivo según el Ministro de Justica Francisco Caamaño de facilitar el acceso a la Justicia, ganar en eficacia, reducir costes y acortar los tiempos de respuesta de los tribunales.

 

La Ley concursal que perfecciona la reforma efectuada mediante RD-LEY 2/2009 de 27 de marzo de medidas  urgentes en materia tributaria financiera y concursal tiene por objetivo la agilización, simplificación y abaratamiento del procedimiento concursal; la profundización de las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales y la rectificación de algunos aspectos de la actual regulación han generado problemas prácticos y dudas interpretativas. La Sección Especial para la reforma concursal de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia en la que participaron 17 expertos jurídicos y económicos han elaborado la propuesta que ha servido de base para esta reforma. El proyecto  a partir de los principios esenciales de la vigente ley se propone normalizar el papel del concurso y constituirlo como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no solo como fórmula para su liquidación cuando entran en dificultades

 

A través de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social los tribunales asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación. D esta manera se evitaría el peregrinaje jurisdiccional en casos que ahora concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o contencioso-administrativo, y a clarificar el orden judicial competente, se mejora la tutela judicial efectiva, lo que representa mayor seguridad en el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.

La Ley de Medidas de Agilización Procesal está destinada a agilizar y facilitar el funcionamiento de los tribunales civiles y contencioso administrativos dos  órdenes jurisdiccionales fundamentales para la actividad económica. La norma introduce reformar orientadas a la simplificación y supresión de tramites innecesarios e impedir la dilación deliberada de los procesos o limitar el uso desproporcionado de instancias judiciales. Por ello racionaliza los procesos y mejora el sistema de recursos extraordinarios.Las medidas tienes como objeto mejorar la respuesta de Juzgados y Tribunales dentro del contexto general de reforma de la legislación procesal para lograr una justicia más ágil moderna y eficaz.

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