Acceso a la profesión

Según el Estatuto General de Procuradores son quienes válidamente incorporados a un Colegio, se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, cumpliendo las funciones que como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomiendan las Leyes.

El Procurador de los Tribunales es un profesional liberal, independiente.

El Procurador desarrolla dos facetas, la pública, ante los Órganos jurisdiccionales y la privada, como representante de la parte a la que se encuentra vinculado por un contrato de mandato.

Su misión esencial se centra en la representación de los justiciables ante los órganos jurisdiccionales colaborando en la función pública de administrar justicia, y participando de forma activa en los actos y diligencias judiciales que éstos desarrollan.

Los requisitos que se exigen para poder ejercer la profesión de Procurador de los Tribunales son los siguientes:

  • Licenciatura o Grado en Derecho.
  • Título de Procurador expedido por el Ministerio de Justicia o administración que le sustituye en dichas funciones.
  • Colegiación.
  • Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico ante la Autoridad Judicial.
  • Estar dado de alta en la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales o alternativamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

La profesión de Procurador es incompatible con el ejercicio de la función Judicial o Fiscal, con el desempeño de la función de Letrado de la Administración de Justicia, gestor, tramitador y con todo empleo o función auxiliar o subalterna de las mismas; con el ejercicio de la Abogacía.

Los deberes de los Procuradores se concretan, entre otros, en los siguientes:

  • Deber fundamental de defender en derecho los intereses de sus representados y cooperar con la Administración de Justicia.
  • Representar obligatoriamente a los litigantes que tengan concedido el beneficio de justicia gratuita.
  • Seguir el juicio mientras no haya cesado, trasmitiendo al Abogado elegido los documentos y resoluciones que le notifiquen los Juzgados y Tribunales o le fueran trasladados.
  • Firmar escritos y notificaciones de cualquier clase y asistencia a diligencias y actos judiciales.
  • Rendición de cuentas a su cliente de los pagos efectuados por cuenta de éste
  • Guardar el secreto profesional
  • Satisfacer las cargas colegiales
  • Minutar sus servicios de acuerdo con los Aranceles vigentes en cada momento.
  • Y primordialmente, “hacer lo que requiera la naturaleza o características del negocio, cuando no tenga instrucciones o no sean suficientes las emitidas por el mandante.”

Todos éstos deberes hacen que el Procurador asuma y controle las actividades procesales y de comunicación que conduzcan al buen fin del litigio.

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