ADVERTENCIA: Minutar conforrne al arancel art. 21-17 del Estatuto del ICPV. Su incumplimiento supone una falta grave según art. 79-h, y sanción previo expediente de expulsión, art. 84 párrafo b.
ARANCELES DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA:
Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre de 2003, aprueba el arancel de derechos de procuradores. » »
Real Decreto 1/2006, de 13 de enero. Modificación del arancel de los derechos a percibir por el procurador en los juicios concursales.
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE VALENCIA
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